Normas de convivencia
1. Objetivo
Todas las personas que participan en las actividades del CPNL tienen el derecho de convivir en un buen clima y el deber de facilitarlo con sus actitudes y conducta.
El objetivo de estas normas de convivencia es garantizar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de estos deberes de todos los miembros de la comunidad del CPNL.
2. Principios generales
Estas normas se inscriben en el marco de la acción formativa y tienen como objetivo contribuir a mejorar el proceso de aprendizaje. Parten de la convicción de que es mejor la prevención que la sanción. Por este motivo:
La Dirección del Centro de Normalización Lingüística (CNL) debe velar por:
Favorecer la convivencia en el CNL, garantizar el cumplimiento de las Normas de convivencia y adoptar las medidas disciplinarias que correspondan.
Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad del CPNL, y orientar el ejercicio de estos derechos a la consecución de los objetivos del proceso de aprendizaje.
Todo el personal es responsable, en el ámbito de sus funciones y competencias, de velar por que se respeten el orden y la disciplina en el CNL.
Concordando con los objetivos de estas normas de convivencia, la gradación en la aplicación de sanciones tendrá en cuenta en cada caso los siguientes criterios:
- Las circunstancias personales, familiares y sociales y la edad del alumno afectado.
- La proporcionalidad de la sanción con la conducta o el acto que la motiva.
- La repercusión de la sanción en la mejora del proceso de aprendizaje del alumno afectado y del resto del alumnado.
- La repercusión objetiva en la actividad del CNL de la actuación que se sanciona.
- La reincidencia o reiteración de las actuaciones que se sancionan.
La mediación es un método de resolución de conflictos mediante la intervención de una tercera persona, con el objetivo de ayudar a las partes a obtener un acuerdo satisfactorio.
La dirección del CNL tiene la facultad de intervenir directamente para activar la mediación e intermediar en los conflictos que se generen entre los miembros de la comunidad del CPNL.
El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad del CPNL, estén o no tipificados como conductas levemente contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia en el CNL.
Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o de reconciliación, una vez se haya aplicado una medida correctora o una sanción, con el fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que puedan producirse.
3. Conductas perjudiciales para la convivencia en el CNL. Tipología de faltas:
3.1. Faltas leves
Se considera que son conductas contrarias a la convivencia en el CNL las siguientes:
- Actos que perturben el desarrollo de las actividades de la clase, como: salidas de tono, tanto en el aula como fuera; causar reiteradamente ruido en los pasillos mientras se realizan clases o exámenes, o negarse reiteradamente a participar en las actividades de aprendizaje propuestas por el profesorado.
- Conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de aprender al resto del grupo.
- Trato incorrecto y desconsiderado hacia otros miembros de la comunidad del CPNL.
- Causar pequeños daños en instalaciones, mobiliario, materiales o documentos del CNL o en las pertenencias de los otros miembros de la comunidad del CPNL.
- Utilización inapropiada del material y de los bienes del CNL.
- Hacer un mal uso de las instalaciones y del equipamiento informático del CNL.
- Fumar en cualquier zona donde no esté permitido hacerlo.
- Cualquier otra incorrección que altere el desarrollo normal de la actividad que no sea una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el CNL.
Medidas correctoras
- Amonestación verbal: consistirá en avisos verbales o advertencias verbales sobre la conducta constitutiva de falta del alumno. En la medida en que sea posible, se intentará que sea de forma privada.
- Expulsión de clase: si después de una amonestación verbal el alumno no corrige su actitud en el aula, podrá ser expulsado de clase.
- Amonestación escrita: la Dirección del CNL informa por escrito al alumno sobre la falta cometida.
- Cambio de grupo o de profesor: consistirá en cambiar al alumno de grupo y/o profesor por un periodo de tiempo concreto que puede abarcar el periodo de tiempo que quede para la finalización del curso académico.
- Suspensión del derecho de asistencia a clase: consistirá en no permitir la asistencia del alumno a clase durante un periodo máximo de cinco días lectivos.
Quién las aplica
Si las conductas contrarias a la convivencia tienen lugar en el aula, será el profesor correspondiente en primera instancia quien intentará corregir la conducta e informará de ello a la Dirección del CNL.
Si el problema no ha podido ser resuelto por el profesor, este remitirá el caso a la Dirección del CNL.
El órgano competente para imponer la medida correctora o la sanción en estos casos será la Dirección del CNL, o a la persona en quien delegue (responsable de servicio u oficina, delegado o coordinador).
Si las conductas contrarias a la convivencia tienen lugar fuera del aula, será cualquier miembro del personal del CNL quien podrá hacer una amonestación verbal, y si esta no tiene el efecto corrector esperado, se recurrirá a la Dirección del CNL o, en su ausencia, al coordinador o responsable del servicio/delegación.
3.2. Faltas graves
Se consideran faltas gravemente perjudiciales para la convivencia en el CNL las siguientes conductas:
- La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad del CPNL.
- Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad del CPNL.
- Actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal.
- Vejaciones, acosos, persecuciones, humillaciones, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo.
- Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad del CPNL.
- Suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
- Falsificación y/o sustracción de documentos académicos o copiarlos sin el consentimiento expreso del CNL.
- Deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos, o de las pertenencias de terceros.
- Sustracción de cualquier recurso material o documento del CNL, o de propiedades de cualquier miembro de la comunidad del CPNL.
- Las conductas atentatorias de palabra u obra contra los representantes en órganos de gobierno, contra el equipo directivo o contra cualquier miembro de la comunidad del CPNL.
- Los atentados a la intimidad, la grabación y la difusión por cualquier medio de reproducción no autorizado de la imagen de cualquier miembro de la comunidad del CPNL
- Reiteración en un mismo curso de conductas contrarias a las normas de convivencia tipificadas como faltas leves.
- Cualquier otro acto dirigido directamente a impedir el desarrollo normal de las actividades.
- El incumplimiento de las correcciones impuestas.
Medidas correctoras
- Asunción de costes económicos. El pago de los costes de reparación del daño causado a las instalaciones y al material del CNL o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad del CPNL.
- Cambio de grupo. El cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso académico.
- Suspensión del derecho de asistencia a clase. Suspensión del derecho de asistencia al CNL o a determinadas clases por un periodo que no puede ser superior a veinte días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno pueda realizar determinados trabajos académicos fuera del CNL. El profesor deberá entregar al alumno un plan de trabajo de las actividades que tenga que realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al CNL con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua.
- Privación temporal. Privación para cursar estudios en el CPNL por un periodo de tres meses o por el periodo que quede para la finalización del correspondiente curso académico si el periodo es inferior.
- Privación definitiva. Privación definitiva para cursar estudios en el CPNL.
Quien las aplica
Las conductas que constituyan faltas gravemente perjudiciales para la convivencia en el CNL solo podrán ser sancionadas después de tramitarse el correspondiente procedimiento, que se iniciará de oficio mediante acuerdo de la Dirección del CNL, a iniciativa propia o de cualquier miembro de la comunidad del CPNL, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos. La instrucción del expediente corresponde a un responsable (responsable de servicio u oficina, delegado o coordinador) designado por la dirección del CNL.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, como medida cautelar la Dirección podrá cambiar al alumno de grupo o privarlo del derecho de asistencia a clase durante un máximo de cinco días lectivos, periodo en que, si procede, se descontará de la sanción a cumplir.
NOTA: las medidas disciplinarias o correctoras que el CPNL pueda aplicar no son en detrimento de otras medidas que sea preceptivo tomar para aquellas conductas susceptibles de ser constitutivas de delito o de falta según el ordenamiento legal vigente.
4. Procedimiento a seguir
La instrucción del expediente corresponde a un responsable (responsable de servicio u oficina, delegado o coordinador) designado por la Dirección del CNL. En el expediente se establecen los hechos y la responsabilidad del alumnado implicado, se propone la sanción y, si procede, el importe de la reparación o la restitución de los daños o materiales que eventualmente hayan quedado afectados por la actuación que se sanciona.
La Dirección del CNL informará de la incoación del expediente a los alumnos afectados y, en el caso de menores de 18 años, también a los progenitores o tutores legales. Sin perjuicio del resto de actuaciones de instrucción que se consideren oportunas, antes de formular la propuesta definitiva de resolución, el instructor del expediente debe escuchar a los alumnos afectados, así como a los progenitores o tutores legales, si procede, y debe darles vista del expediente completado hasta la propuesta de resolución provisional para que puedan manifestar su conformidad con lo establecido y propuesto en el expediente o para que puedan formular alegaciones. El plazo para realizar el trámite de vista del expediente, del cual tiene que quedar constancia escrita, es de cinco días lectivos, y el plazo para formular alegaciones es de cinco días lectivos más.
Con el fin de evitar mayores perjuicios al proceso de aprendizaje de los alumnos afectados o al del resto de alumnado del CNL al incoar un expediente, la Dirección del CNL puede aplicar, de forma excepcional, una suspensión provisional de asistencia a clase por un mínimo de tres días lectivos prorrogables hasta un máximo de 20 días lectivos. Esta medida debe constar en la resolución de la Dirección que incoa el expediente. Una vez resuelto el expediente por la Dirección del CNL, a instancias del alumnado afectado o de los progenitores o tutores legales si este es menor de edad, el Ámbito de Formación y Fomento del CPNL puede revisar la sanción aplicada, sin perjuicio de la presentación de los recursos o reclamaciones pertinentes ante la Gerencia. En cualquier caso, la Dirección del CNL debe informar periódicamente al Ámbito de Formación y Fomento del CPNL de los expedientes que se han resuelto. Las faltas y sanciones a las que se refieren dichas normas prescriben a los tres meses, a contar desde la fecha en que el CPNL tenga conocimiento de la falta cometida.
Cuando, con ocasión de la presunta comisión de faltas gravemente perjudiciales a la convivencia, el alumno, junto con su familia en el caso de los menores de edad, reconoce de forma inmediata la comisión de los hechos y acepta la sanción correspondiente, la dirección impone y aplica directamente la sanción. Sin embargo, debe quedar constancia escrita del reconocimiento de la falta cometida y de la aceptación de la sanción por parte del alumno y, en el caso de los menores de edad, de su padre, madre o tutor legal.
Barcelona, junio de 2016